URBANIZACIÓN POLÍGONO IV PLAN PARCIAL FÁBRICA DE SACOS DE LA CIUDAD DE ALICANTE
En la zona comprendida entre la calleja La conserva, al este, la Avda. de México, al oeste, la calle Banda de música Los Claveles, al norte, y la Avda. de Elche, al sur, se encuentra el Polígono IV del Plan Parcial “Fca. de Sacos” de la ciudad de Alicante, cuya fecha de aprobación definitiva, según figura en la documentación municipal, es del 6 de septiembre de 1991.
El Plan Parcial de la Fábrica de Sacos, según consta en el actual y vigente Plan General de Alicante, estaba formado por cuatro polígonos, indicando en la memoria justificativa del citado Plan Parcial, las etapas de desarrollo, y en particular, en su página 32, marca los plazos para el desarrollo de la urbanización del polígono 4, que son:
1.- Aprobación del proyecto de reparcelación, como máximo, a los 3 años a partir de la fecha de aprobación definitiva del plan parcial ( 6 de septiembre de 1991), por tanto, debería estar aprobado el 6 de septiembre de 1994.
2.- Las obras de urbanización, terminadas, como máximo, a los 6 años de la fecha de aprobación del plan parcial, o lo que es lo mismo, el 6 de septiembre de 1997.
Pues bien, ya han pasado casi 28 años de la fecha máxima establecida para la finalización de las obras de urbanización, y sigue todo igual que hace 34 años o mejor dicho, mucho peor, puesto que el deterioro de los edificios existentes dentro del ámbito de actuación presentan un estado deplorable y ruinoso, que incumplen gravemente tanto lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, como en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, así como en el Plan General de Ordenación y normas urbanísticas del Ayuntamiento de Alicante.
Se han presentado reiterados escritos denunciando el estado lamentable de abandono y peligro de las edificaciones ruinosas, así como de los solares sin vallar allí presentes, escritos que se han presentado ante el Departamento de Conservación de Inmuebles y Solares, la Concejalía de Participación Ciudadana y la Concejalía de Urbanismo, y hasta la fecha prácticamente sigue todo igual, a pesar del incumplimiento flagrantemente del Plan General de Ordenación y normas urbanísticas que forman parte de el mismo, según se indica y OBLIGA en los puntos 1, 3 y 8 del artículo 11, dentro del capítulo 3º para el fomento de la edificación y conservación de inmuebles y solares.
Los hechos denunciados son gravísimos, pues no sólo se incumple lo relativo al estado ruinoso y completamente deplorable de los edificios allí presentes, sino también por el incumplimiento total de los plazos previstos en la urbanización de esta parte del Plan Parcial de la Fábrica de Sacos, la puesta a disposición de los viales y zonas públicas previstas dentro de la actuación, etc., que se establecía en la documentación aprobada del Plan Parcial, así como la que fija la legislación autonómica.
Relacionar los incumplimientos que establece tanto la legislación nacional, como la autonómica y la municipal, es una tarea ardua y no resulta nada sencillo para una entidad vecinal, pero sí podemos identificar algunos de ellos, que se concretan en una larga serie de artículos que se incumplen sistemáticamente, y que por lo visto, el Excmo. Ayuntamiento de Alicante parece desconocer, a la vista de la situación denunciada, y los más de 30 años pasados sin solución:
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
- Artículo 4. Ordenación del territorio y ordenación urbanística.
- Artículo 5. Derechos del ciudadano.
- Artículo 15. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas.
- Artículo 18. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias.
Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
- Artículo 7. Criterios generales de crecimiento territorial y urbano.
- Artículo 31. Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico
- Artículo 71. Vigencia de los planes.
- Artículo 74. Actuaciones de transformación urbanística y de edificación y rehabilitación en suelo urbano.
- Artículo 75. Sujetos intervinientes.
- Artículo 103. Gestión de programas de actuación por la modalidad de expropiación.
- Artículo 108. Legitimación de expropiaciones.
- Artículo 109. Supuestos expropiatorios.
- Artículo 123. Procedimiento de programación en régimen de gestión directa y órganos competentes para promoverla.
- Artículo 172. Consecuencias objetivas de la caducidad o resolución del programa de actuación integrada.
- Artículo 179. Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar.
- Artículo 188. El deber de edificación.
- Artículo 189. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones.
- Artículo 190. Deber de dotación de servicios urbanísticos básicos y de incorporación de medidas de integración paisajística.
- Artículo 191. Límite del deber de conservación y rehabilitación.
- Artículo 192. Órdenes de ejecución de obras de conservación y de obras de intervención y expropiación de los inmuebles que incumplan estas órdenes.
- Artículo 194. Declaración de incumplimiento y régimen de edificación forzosa.
- Artículo 196. Programa de actuación aislada en sustitución de la persona titular de la propiedad.
- Artículo 198. Venta forzosa.
- Artículo 199. Expropiación forzosa por incumplimiento del deber de edificar.
- Artículo 200. Iniciación de las actuaciones para la edificación forzosa y subrogación de la Generalitat.
- Artículo 203. Amenaza de ruina inminente.
Plan General de Ordenación y normas urbanísticas del Ayuntamiento de Alicante
- Puntos 1, 3 y 8 del artículo 11, dentro del capítulo 3º para el fomento de la edificación y conservación de inmuebles y solares.
A la vista de lo expuesto, es obvio que la legislación urbanística es lo suficientemente clara, extensa y apropiada para impedir los hechos denunciados.
Sin embargo, a pesar de que este Polígono IV del Plan Parcial de la Fábrica de Sacos, está ubicado en una situación estratégica, que debería ser emblemática, pues es uno de los principales accesos de la ciudad de Alicante, muy próximo al centro de la ciudad, y por donde a diario circulan miles de ciudadanos y visitantes, entre los que imaginamos de vez en cuando pasan los dirigentes municipales, el acceso sur de Alicante suma a otros puntos negros del entorno, este polígono IV del Plan Parcial de la Fábrica de Sacos.
La desidia y apatía por resolver este asunto, enquistado más de 34 años, sin que se aborde en serio y con determinación, a pesar de las múltiples opciones que pone el legislador a disposición de la Administración, convierten a los vecinos en víctimas de esta mala praxis, y hacen que este sea un escaparate más del acceso sur, donde se hace una exaltación del urbanismo tercermundista más furibundo, para vergüenza de los vecinos y de todos los alicantinos y alicantinas, y asombro y desagrado, de los que nos visitan
Por todo lo expuesto, instamos al Ayuntamiento de Alicante a que se cumpla lo establecido, tanto en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, como en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como en las normas urbanísticas del Plan General, y se resuelva lo antes que se pueda, conforme a lo establecido en la legislación vigente:
1.- La situación de ruina de los edificios que forman parte del Polígono IV.
2.- Se proceda de forma subsidiaria al derribo y/o rehabilitación de los edificios declarados en ruina o con la obligación de subsanar ciertos elementos constructivos.
3.- Se proceda al vallado y limpieza inmediata de los solares incluidos en esta unidad de actuación. Alguno de ellos supone un serio riesgo para la integridad de las personas por el gran desnivel existente entre la acera y el propio solar de más de 5 metros, así como un problema de salubridad para los vecinos de la zona.
4.-Y todas aquellos trámites necesarios para el comienzo de los trabajos de urbanización del Polígono IV del Plan Parcial de la Fábrica de Sacos, que se tenía que haber terminado hace más de 28 años.
5.- Todas estas actuaciones, la Ley establece que, ante la falta de respuesta de los propietarios, es el Ayuntamiento el que debe asumir dichas actuaciones, quedando perfectamente definidas en la ley la forma de proceder.